sábado, 7 de mayo de 2016

Unos secretos muy bien guardados [Por Inès Rodríguez]




Unos secretos muy bien guardados



El jueves 14 de abril de 2016, se aprobó una directiva en el Parlamento Europeo de la cual no se habló con el fervor que hubiera necesitado (o al menos, en mi país). ¿Por qué interesarme a una directiva europea en particular, sabiendo que hay montones de las cuales ni nos enteramos?
Simplemente porque el contexto del caso de los Panamá Papers y el interés creciente que tengo en la ética de los productos que compro, se han hecho oíbles a la hora de escribir mi opinión y sobretodo, mi comprensión personal del caso.

El nombre completo de la directiva es Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas.
Primero, rápidamente, quiero recordar lo que es una directiva. Es un texto aprobado a nivel europeo que vincula a los Estados destinatarios en cuanto al resultado pero les deja elegir con qué medios van a llegar a este resultado, dentro de un plazo determinado. En el caso presente, los Estados deberán llegar a la protección efectiva de las informaciones comerciales, pero serán libres de elegir como lo harán.



Así, las empresas podrán llevar ante los tribunales a cualquier persona que divulgue informaciones comerciales salvo que sean de interés general.
Empecé con leer el contenido del texto, pero no me ha dado para más que la exposición de motivos y los primeros artículos de definición, por los cuales ya vemos a donde llega la hipocresía político-económica. Os cito aquí, el artículo que define el concepto de las informaciones obtenidas ilícitamente:

Artículo 3:

1. Los Estados miembros garantizarán que los poseedores de secretos comerciales puedan solicitar las medidas, procedimientos y remedios previstos en la presente Directiva con el fin de prevenir la obtención, utilización o divulgación ilícitas de un secreto comercial u obtener reparación por ello.
2. La obtención de un secreto comercial sin el consentimiento de su poseedor se considerará ilícita cuando se realice en los casos siguientes:
a)  el acceso no autorizado a, o la copia no autorizada de, cualquier documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico, legalmente bajo el control del poseedor del secreto comercial, que contenga el secreto comercial o a partir del cual este se pueda deducir;
b)   robo;
c)   soborno;
d)   engaño;
e)  violación o inducción a la violación de un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de mantener un secreto;
f)      cualquier otro comportamiento que, en las circunstancias, se considere contraria a los usos comerciales honestos.
3. La utilización o divulgación de un secreto comercial se considerarán ilícitos siempre que los lleve a cabo, sin el consentimiento de su poseedor, una persona respecto de la cual se haya constatado que cumple alguna de las condiciones siguientes:
a)     ha obtenido el secreto comercial de forma ilícita;
b)     viola un acuerdo de confidencialidad 
jurídicamente válido o cualquier otra obligación de mantener el carácter secreto del secreto comercial;
c)     viola una obligación contractual 
jurídicamente válida o cualquier otra obligación de limitar la utilización del secreto comercial. […]”

Según la ponente/relatora de esta directiva, Constance Le Grip, la protección de los “lanzadores de alerta” está establecida en las disposiciones. Todo ello, pensando en el artículo que os he citado anteriormente. Pero, además, las “buenas (falsas) intenciones” ocurren en un contexto de escándalo financiero (los Panamá Papers) y el juicio de tres de los “lanzadores de alerta” que desvelaron el Luxleaks (datos sobre prácticas fiscales de multinacionales en Luxemburgo).

Muchas aberraciones se acumulan para encubrir de manera poco hábil, una voluntad de opacidad extrema. En la exposición de motivos de este texto, se destaca que el objetivo principal es proteger a las PYMES. Estas no sufren, en gran medida, del espionaje sino de los impuestos elevados. Pero no nos van a engañar, esta directiva favorece al 100% a las multinacionales que, por lobbiying, logran modificar las leyes de un país para obtener ventajas fiscales, entre otras.
Casi simultáneamente, la misma institución europea declaró que formara una comisión de investigación para los Panamá Papers. Pero, los únicos que fueron condenados por los escándalos financieros fueron los mismos lanzadores de alerta.


¡Ah y qué no se nos olvide! Entretanto, tienen lugar las interminables negociaciones del TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership) para “favorecer” el comercio y las inversiones entre los EE.UU y la Unión Europea, así como agilizar los trámites administrativos entre los dos. O entenderlo como que nuestro mercado seria regido por EE.UU.

Ahora, mezclemos los dos temas: secretos comerciales + TTIP. Y la fórmula mágica nos da: no tener y no poder tener informaciones sobre multinacionales dirigen la economía mundial así como las que más derechos infringen.

Todo el mundo tiene secretos. La única cuestión es encontrar donde están. (Stieg Larsson)

Artículo escrito por Inès Rodríguez.

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