Unos
secretos muy bien guardados
El
jueves 14 de abril de 2016, se aprobó una directiva en el Parlamento
Europeo de la cual no se habló con el fervor que hubiera necesitado
(o al menos, en mi país). ¿Por qué interesarme a una directiva
europea en particular, sabiendo que hay montones de las cuales ni nos
enteramos?
Simplemente
porque el contexto del caso de los Panamá Papers y el interés
creciente que tengo en la ética de los productos que compro, se han
hecho oíbles a la hora de escribir mi opinión y sobretodo, mi
comprensión personal del caso.
El
nombre completo de la directiva es Directiva
del Parlamento y del Consejo relativa a la protección del saber
hacer y la información empresarial no divulgados (secretos
comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación
ilícitas.
Primero,
rápidamente, quiero recordar lo que es una directiva. Es un texto
aprobado a nivel europeo que vincula a los Estados destinatarios en
cuanto al resultado pero les deja elegir con qué medios van a llegar
a este resultado, dentro de un plazo determinado. En el caso
presente, los Estados deberán llegar a la protección efectiva de
las informaciones comerciales, pero serán libres de elegir como lo
harán.
Así,
las empresas podrán llevar ante los tribunales a cualquier persona
que divulgue informaciones comerciales salvo que sean de interés
general.
Empecé
con leer el contenido del texto, pero no me ha dado para más que la
exposición de motivos y los primeros artículos de definición, por
los cuales ya vemos a donde llega la hipocresía político-económica.
Os cito aquí, el artículo que define el concepto de las
informaciones obtenidas ilícitamente:
“Artículo
3:
1.
Los Estados miembros garantizarán que los poseedores de secretos
comerciales puedan solicitar las medidas, procedimientos y remedios
previstos en la presente Directiva con el fin de prevenir la
obtención, utilización o divulgación ilícitas de un secreto
comercial u obtener reparación por ello.
2. La
obtención de un secreto comercial sin el consentimiento de su
poseedor se considerará ilícita cuando se realice
en los casos siguientes:
a) el
acceso no autorizado a, o la copia no autorizada de, cualquier
documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico,
legalmente bajo el control del poseedor del secreto comercial, que
contenga el secreto comercial o a partir del cual este se pueda
deducir;
b) robo;
c) soborno;
d) engaño;
e) violación o inducción a la violación de un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de mantener un secreto;
f) cualquier otro comportamiento que, en las circunstancias, se considere contraria a los usos comerciales honestos.
c) soborno;
d) engaño;
e) violación o inducción a la violación de un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de mantener un secreto;
f) cualquier otro comportamiento que, en las circunstancias, se considere contraria a los usos comerciales honestos.
3.
La utilización o divulgación de un secreto comercial se
considerarán ilícitos siempre que los lleve a cabo, sin el
consentimiento de su poseedor, una persona respecto de la cual se
haya constatado que cumple alguna de las condiciones siguientes:
a) ha
obtenido el secreto comercial de forma ilícita;
b) viola un acuerdo de confidencialidad jurídicamente válido o cualquier otra obligación de mantener el carácter secreto del secreto comercial;
c) viola una obligación contractual jurídicamente válida o cualquier otra obligación de limitar la utilización del secreto comercial. […]”
b) viola un acuerdo de confidencialidad jurídicamente válido o cualquier otra obligación de mantener el carácter secreto del secreto comercial;
c) viola una obligación contractual jurídicamente válida o cualquier otra obligación de limitar la utilización del secreto comercial. […]”
Según
la ponente/relatora
de esta directiva, Constance Le Grip, la protección de los
“lanzadores de alerta” está establecida en las disposiciones.
Todo ello, pensando en el artículo que os he citado anteriormente.
Pero, además, las “buenas (falsas) intenciones” ocurren en un
contexto de escándalo financiero (los Panamá Papers) y el juicio de
tres de los “lanzadores de alerta” que desvelaron el Luxleaks
(datos sobre prácticas fiscales de multinacionales en Luxemburgo).
Muchas
aberraciones se acumulan para encubrir de manera poco hábil, una
voluntad de opacidad extrema. En la exposición de motivos de este
texto, se destaca que el objetivo principal es proteger a las PYMES.
Estas no sufren, en gran medida, del espionaje sino de los impuestos
elevados. Pero no nos van a engañar, esta directiva favorece al 100%
a las multinacionales que, por lobbiying, logran modificar las leyes
de un país para obtener ventajas fiscales, entre otras.
Casi
simultáneamente, la misma institución europea declaró que formara
una comisión de investigación para los Panamá Papers. Pero, los
únicos que fueron condenados por los escándalos financieros fueron
los mismos lanzadores de alerta.
¡Ah
y qué no se nos olvide! Entretanto, tienen lugar las interminables
negociaciones del TTIP (Transatlantic Trade and Investment
Partnership) para “favorecer” el comercio y las inversiones entre
los EE.UU y la Unión Europea, así como agilizar los trámites
administrativos entre los dos. O entenderlo como que nuestro mercado
seria regido por EE.UU.
Ahora,
mezclemos los dos temas: secretos comerciales + TTIP. Y la fórmula
mágica nos da: no tener y no poder tener informaciones sobre
multinacionales dirigen la economía mundial así como las que más
derechos infringen.
Todo
el mundo tiene secretos. La única cuestión es encontrar donde
están. (Stieg Larsson)
Artículo escrito por Inès Rodríguez.
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